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Controles de alcoholemia y documentación en la Ciudad

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Publicado: 25 / 04 /2024

Controles de alcoholemia y documentación en la Ciudad

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El Cuerpo de Agentes de Tránsito, perteneciente al Ministerio de Infraestructura de la Ciudad, está presente las 24 horas del día y los 365 días del año en las calles, contribuyendo al orden y la seguridad en todos los barrios. Los controles de alcoholemia son unos de sus operativos más importantes.

El consumo de alcohol es uno de los riesgos clave en los incidentes de transito, y los controles de alcoholemia son parte del compromiso continuo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la seguridad vial y el orden. El objetivo es alcanzar la meta de cero víctimas fatales en siniestros viales.

¿En que consiste el control?

Los controles consisten en solicitar la documentación exigible para circular, y luego realizar un test de alcoholemia al conductor con métodos no invasivos, estériles y descartables. Esto se realiza en dos pasos:

En primer lugar, el conductor sopla en un alómetro con el cual es posible identificar si hay presencia o no presencia de alcohol en sangre, sin especificar cantidades. En caso de que el resultado sea negativo, la personas puede seguir circulando de forma segura.

En caso de que el resultado sea positivo y detecte alcohol en sangre, se le realiza un segundo test para determinar la cantidad. Esto se realiza con un alcoholímetro, que arrojará un dosaje exacto. El resultado de este segundo test se contrasta con el tipo de conductor al que se esta haciendo el examen.

Los conductores deben mantenerse siempre dentro de los límites permitidos del alcohol en sangre. Si los limites son superados, puede que se labre un acta de comprobación o un acta contravencional, según la cantidad de alcohol registrada y el tipo de conductor:

Se labra un Acta de Comprobación ( Art. 5.4.4 de la Ley N°2.148) en los siguientes casos:

  • Conductores particulares: si se conduce con un dosaje alcohol en sangre superior a 0.50 e inferior a 1.0 gramo por litro.
  • Motociclistas: si se conduce con un dosaje superior a 0.20 e inferior a 1.0 gramo por litro.
  • Conductores de transporte de pasajeros, menores y/o carga, y conductores principiantes: si se conduce con un dosaje superior a 0.0 e inferior a 1.0 gramo por litro.

Se labra un Acta Contravencional (Art. 131 de la Ley N°1.472, código contravencional) a cualquier tipo de conductor que presente un dosaje de alcohol en sangre igual o superior a 1.0 gramo por litro.

En todos los casos que se supere el límite permitido se remitirá el vehículo y se retendrá la licencia de conducir.






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