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Se clausuró 14 locales nocturnos por no cumplir con la reglamentación vigente

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Publicado: 17 / 03 /2020

Se clausuró 14 locales nocturnos por no cumplir con la reglamentación vigente

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La Agencia Gubernamental de Control y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, en conjunto con la Policía de la Ciudad y el Ministerio Público Fiscal porteño, realizaron el fin de semana 320 inspecciones en locales nocturnos y clausuraron 14 establecimientos que no cumplieron con lo establecido por el Decreto 140/2020 relacionado a la pandemia del Coronavirus.

Las inspecciones se realizaron durante las madrugadas del sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de marzo en distintos barrios de la Ciudad, como Constitución, Palermo, Puerto Madero, Recoleta y Flores.

Fueron clausurados dos boliches bailables, cuyo funcionamiento quedó prohibido por el Decreto 140, y 12 bares o cafés.

Los bares o cafés fueron clausurados porque adaptaron sus instalaciones para que funcionaran como boliches bailables o tenían más de 200 asistentes, desvirtuando la habilitación que impide esa actividad y que incumple con el Decreto 140/2020.

En la madrugada del sábado, se clausuró el boliche bailable Ivanoff (Rivadavia al 7500), que estaba abierto al público pese a la prohibición vigente. El artículo 3° del Decreto 140 establece que se “suspenden las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro local de baile clase C”.

Ivanoff fue el mismo que a fines del mes pasado fue clausurado por la permanencia de mujeres menores de edad en el local que oficiaban de “presencia” y era promocionado en las redes sociales para “fiestas privadas”.

El otro boliche clausurado fue Volt, en Avenida Córdoba al 4100, en la madrugada del domingo. Pese a tener las persianas bajas estaba siendo utilizado con el argumento de que había “una reunión de amigos”.

El decreto 140 dictado por el Gobierno de la Ciudad, establece en sus primeros artículos la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, artístico, musical o festivo mayor a doscientas personas, la restricción en la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; y también la suspensión en todos los establecimientos inscriptos bajo el rubro “local de baile Clase C”.






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