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Ordenan a la ObSBA que provea el aceite de cannabis

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Publicado: 05 / 09 /2019

Ordenan a la ObSBA que provea el aceite de cannabis

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La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que en lo sucesivo proceda a cubrir integralmente el tratamiento a una niña menor de edad, según lo informado por la web ijudicial.gob.ar

La titular del juzgado n.º 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, hizo lugar a la acción de amparo impulsada por una mamá en representación de su hija, que presenta un cuadro de “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte”; y en consecuencia, ordenó a la ObSBA que en lo sucesivo proceda a cubrir la totalidad del tratamiento que los médicos indiquen y además, reintegre a la familia los montos abonados por el medicamento «Charlotte’s Everyday Advanced (CBD) (Laboratorio proveedor Stanley Brothers, Aceite 5000mg7100CC)», cuyo valor se determinará mediante una liquidación posterior con respaldo documental de la compra. Todo ello en el marco de la causa caratulada «A., E M contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».

La demandante indicó que «la niña se alimenta a través de una sonda nasogástrica desde que tiene un mes de edad», y que los profesionales sugirieron que cuente con un botón gástrico para reemplazar la sonda. Por este motivo, se fijó una fecha para realizar la intervención requerida para tal tratamiento, que tuvo que postergarse dado que la ObSBA no entregó los insumos correspondientes a tiempo. Finalmente explica que «el tratamiento farmacológico de la niña consiste en Levetiracetam (anticonvulsivante) y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis».

En su considerando, la magistrada entendió válido señalar que «la niña T.A.A. se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas niños y adolescentes (art. 39) y el de las personas con necesidades especiales (art. 42)». A continuación, hizo hincapié en la normativa local y apeló a la enumeración de los artículos 2° «Interés Superior», 6° «Efectivización de derechos», 22° «Derecho a la Salud» y 23° «Protección de la Salud» de la Ley 114 sobre «Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes».

Liberatori recordó además que «se encuentra protegida por la ley 24.901 que estableció un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad», y por la ley 25.404 que establece que «el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna (art. 4)».-






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