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ObSBA deberá cubrir el geriátrico a una afiliada

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Publicado: 25 / 09 /2018

ObSBA deberá cubrir el geriátrico a una afiliada

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El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, admitió parcialmente el amparo presentado por la hija de una jubilada afiliada de ObSBA -discapacitada y de 88 años- y ordenó a la obra social la cobertura de su internación en una institución geriátrica de las provistas a sus afiliados en el marco de las leyes 22.431, 24.901 y 153 y normas concordantes de la ObSBA. Se dio en la causa “M., N. R. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Internación”, segun la informacion del sitio ijudicial.gob.ar

En el amparo, la familia de la mujer pidió la cobertura de su internación en la institución Residencia Aramburu -geriátrico que no es prestador de ObsBA- señalando la dificultad de solventar la cuota mensual de 35 mil pesos. Además, puso de manifiesto que “la ObSBA no cuenta con prestadores y de tenerlos jamás ofrecieron la oportunidad de saber quiénes son”, argumento desestimado por el magistrado dado que comprobó que “ObSBA no ha negado que contara con centros adecuados para la patología de la actora y efectivamente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Cámara del fuero, ofreció un vacante en uno de ellos”.

Sin embargo, el juez expresó que “más allá de ese ofrecimiento puntual, la demandada no ha aportado ningún listado de prestadores adecuados para el tratamiento a la patología de la actora”. Y agregó que “conforme se desprende de la pericia, el centro en el que se encuentra internada la actora no sería el único a los fines de tratar su enfermedad y a su vez la demanda contaría con centros destinados a tal fin, pese a que no los ha puesto a disposición de la actora para su evaluación”.

Aún más, resaltó que en la página web de la ObSBA “se observa el servicio reclamado por la actora es brindado por la demandada”. Por lo tanto, tal como consideró la pericia “estando la prestación solicitada cubierta por la obra social, ésta debió haber instrumentado los medios para ofrecer las opciones con las que cuenta dentro de su sistema de cobertura para contener a la actora en forma adecuada”.

Por último, luego de tener por acreditado el estado de salud de la jubilada, quien se encuentra en silla de ruedas y debe ser trasportada e higienizada por terceros, Scheibler concluyó que ObSBA “debe brindar protección a la actora la que encuentra prevista en el sistema normativo indicado”, tal como lo estipulan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley 22.431 -que creó el “Sistema de protección integral de los discapacitados”-, la ley 24.901 -que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral para las personas con discapacidad (art. 1°) y establece que las obras sociales tendrán a su cargo las prestaciones previstas en esa ley (art. 2)- y el artículo 20 de la Constitución de Ciudad de Buenos Aires, que garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral.-






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