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Los teatros porteños vuelven a abrir sus puertas al público

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Publicado: 13 / 11 /2020

Los teatros porteños vuelven a abrir sus puertas al público

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La Ciudad sigue reactivando la cultura y poniendo en marcha el sector mediante distintos protocolos elaborados desde el Ministerio de Cultura de la Ciudad. Ahora, luego del trabajo realizado en conjunto con Aadet, Artei, y el Ministerio de Salud de la Ciudad, los teatros, espacios culturales y salas tanto privadas como públicas pueden volver a recibir a sus espectadores a través del «Protocolo para el desarrollo de actividades escénicas con público».

El protocolo, que fue trabajado en conjunto con empresarios teatrales y referentes del sector independiente y el Ministerio de Salud de la Ciudad, es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos.

Las actividades alcanzadas en el desarrollo de artes escénicas son:

A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios destinados a artes escénicas.
B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y musical.
C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming.
D. Desarrollo de actividades escénicas como presentaciones, clases, talleres, seminarios, etc, siempre bajo las pautas que establece este protocolo.
E. Desarrollo de funciones, conferencias y conciertos con asistencia de público presencial.

Los establecimientos o espacios deberán contar con la habilitación (otorgada o en trámite) o el permiso que sea compatible con dichas actividades. Pudiendo desarrollarlas en espacios cerrados y/o abiertos al aire libre.

Respecto a la organización en general de la actividad, se deberán revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo, mantener la distancia interpersonal de al menos 2 metros y uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como para las personas ajenas al establecimiento. Deberán procurarse ambientes ventilados, en caso de presentar síntomas compatibles con Covid-19 no acudir, reforzar las medidas de higiene personal y realizar controles de temperatura.

Los artistas deberán usar tapabocas en todos los espacios habilitados para la actividad. Se los exceptúa del uso del mismo en el escenario durante el ensayo, función o grabación. No obstante, deberán usarlo hasta el momento previo de ingresar a escena.

A su vez, se debe elaborar una lista con los nombres y datos de contacto de artistas, trabajadores y colaboradores participantes antes de cada función, ensayo o grabación.

En la medida de lo posible, los/as artistas deberán maquillarse y/o peinarse por sus propios medios, sin asistencia de terceros, preferentemente en su hogar o, de no ser posible, en camarines. Solo en casos excepcionales en que esto no fuese posible y se requiera de asistencia de maquillador/a y/o peinador/a, la compañía y/o producción deberá contar previamente con la aceptación por escrito por parte del espacio para que el maquillaje y/o peinado se realicen en dicho espacio con ayuda de terceros. Quienes realicen estas tareas deberán adecuar su accionar a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.

En la medida de lo posible, los/as artistas deberán vestirse por sus propios medios, sin asistencia de terceros, preferentemente en su hogar o, de no ser posible, en el espacio. Cuando los/as artistas tengan que realizar un cambio de vestuario durante la actividad, deberán realizarse en camarines o espacio que cumpla con distanciamiento social, en lo posible sin intervención del vestuarista, previa y posterior higiene de manos. Solo en casos excepcionales en que esto no fuese posible y se requiera de asistencia de vestuarista, quienes realicen estas tareas deberán sanitizar el vestuario, lavarse las manos antes y después de vestir a un/a artista y utilizar tapaboca y máscara facial (ya que se trata de un procedimiento que implica cercanía).

Los camarines podrán ser compartidos por los/as artistas siempre que se respete la distancia mínima establecida o ampliando el horario de citación previa a cada ensayo, función o grabación, para establecer turnos.

La cantidad de personas en escena deberá ser acorde al cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La interacción en el escenario entre los artistas será de al menos de 2 metros de distancia. Para las escenas o representaciones que requieran mayor cercanía podrá utilizarse la máscara facial o tapabocas, a menos que sean escenas o situaciones que impliquen momentos casuales de corta duración que no pueden tener una duración superior a 1 minuto , sin frontalidad cara a cara, donde no se requeriría el uso de los mismos.
Se debe incorporar el uso de alcohol en gel en escena (sobre todo luego de manipular objetos y/o instrumentos).

No está permitido que el público suba al escenario.

En el caso de requerir asistencia para la colocación de micrófonos, además del tapabocas (que usará todo el tiempo) el/la asistente deberá utilizar máscara facial (ya que se trata de un procedimiento que implica cercanía). Antes y después deberá lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel. Los micrófonos utilizados serán nominados por nombre del/la artista y serán desinfectados y guardados diariamente según las recomendaciones del fabricante, no pudiendo intercambiarse entre artistas hasta no ser debidamente desinfectados.

Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del escenario y de todos los elementos (materiales técnicos, utilería y de escena) antes y después de cada ensayo, función o grabación.

Asimismo, se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado. Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo.

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Todos los trabajadores deberán usar en todo momento tapabocas.

Coeficiente de ocupación del aforo

Respecto al coeficiente de ocupación del aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando el establecimiento cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona (se calculará sobre el nuevo aforo a habilitar pero hasta un mínimo de capacidad del 25% en relación a la capacidad máxima habilitada original), sin recirculaciones. En el supuesto de contar con recirculaciones, se deberá incluir un filtrado tipo F7 o superior.

En todos los casos, se deberá garantizar renovaciones de 40 m3/h por persona por medio de inyección y extracción de aire forzada y se permitirá complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado portatil tipo HEPA.

Acceso al establecimiento

Respecto al acceso al establecimiento, el organizador deberá contemplar la mejor manera de estructurar los ingresos y salidas y designar personal responsable para el ordenamiento a los fines de evitar la aglomeración de gente en las inmediaciones del establecimiento y en sus accesos.

En este sentido, se sugieren: ingresos/egresos por grupos de ubicación (símil pautas de abordaje de aviones); en espacios con butacas, se recomienda establecer horarios de ingreso a fin de evitar el ingreso por orden de llegada; prever horarios del espectáculo más laxos para ingresos y egresos, entre otros. Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos. Demarcar los ingresos y la fila de acceso para poder cumplir con las pautas de distanciamiento de 2 metros entre personas.

Al ingresar al espacio, los/as asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, App CuidAR o sistema equivalente). No se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control. Se recomienda la distribución del programa de mano en formato digital para evitar la manipulación de papel.

Se deberá proceder a la desinfección total del predio antes del comienzo del evento o función.

Se recomienda contar con personal destinado a orientar y acomodar a los asistentes.
● En el caso de realizarse más de una función por día, la entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 45 minutos.
● Se requiere la desinfección total del predio previo al comienzo de la nueva función.

Respecto a la emisión, compra y control de entradas

Se recomienda que los tickets de acceso, sean pagos o gratuitos, se adquieran con antelación a la función a través de medios digitales o telefónicos que deberán implementar los organizadores. El control de entradas se realizará mediante un código QR o en la pantalla de un celular. El organizador deberá tener un listado detallado del público asistente al evento, debiendo exigir la presentación de una Declaración Jurada en la cual se consignarán los datos personales de los concurrentes e indicando que no tienen síntomas referidos a COVID. En el caso de emisión de entradas manuales, dicha DDJJ será completada en la boletería.

La Declaración Jurada deberá ser conservada por el organizador. La misma, podrá serle requerida por la autoridad de aplicación de considerarlo conveniente.

Acerca de la disposición del público

La forma de disposición de las ubicaciones que permitan limitar el aforo se podrá determinar en función a la disposición de cada espacio, ya sea que se trate de espacios cerrados y/o abiertos:

Espacios con butacas fijas: intercalando, en cada fila, las butacas ocupadas y libres. Con excepción de un mismo grupo familiar conviviente, en cuyo caso pueden ubicarse hasta seis localidades en continuo.

Espacios sin butacas: permitiendo el ingreso según el aforo autorizado, las ubicaciones estarán distribuidas y señalizadas en el espacio. Se trata de un esquema de entradas numeradas en campo y se puede realizar seleccionando alguna modalidad de distribución según:
● Demarcación en el suelo- Burbujas Sociales
● Sillas distanciadas.
● Estructuras de división de espacios.
● Cualquier otra estructura superadora en la que puedan disponerse los asistentes, siempre que se garantice la accesibilidad a personas con discapacidad.

La distancia entre asistentes y entre modalidades deberá ser de 1.5 metros. A tal fin se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones.
No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo. Deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitarios. A tal fin, garantizar que la misma tenga corredores de sentido único.

Servicio gastronómico al aire libre

Se permite el servicio gastronómico de locales que se encuentren en terrazas o patios internos al aire libre, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad. En particular el “Protocolo para el funcionamiento de los locales gastronómicos (al aire libre) para prevención y manejo de casos de Covid-19 entre otros”.

Respecto al uso de transporte público

Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.4






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