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La AGIP podrá denunciar penalmente a deudores

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Publicado: 03 / 09 /2013

La AGIP podrá denunciar penalmente a deudores

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Con esta norma se busca reafirmar la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno porteño.

Una ley que faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) a denunciar penalmente a quienes incurran presuntamente en evasión tributaria y fiscal fue aprobada este mediodía con texto consensuado por el Cuerpo parlamentario y comenzó a tener vigencia con su sanción.

La norma que obtuvo 49 votos positivos incorporó como inciso 27 en el artículo 3º del Código Fiscal (t.o. 2013 Decreto 185/2013) lo siguiente: “Denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley 24.769 (BO Nº 28.564) y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo».

Entre los fundamentos del proyecto que había presentado el diputado Martín Ocampo se destacaba que «por medio de la Ley N° 26.735 el Estado Nacional determinó las potestades de cada una de las jurisdicciones en la materia Penal Tributaria». Asimismo subrayó que «el nivel de evasión tributaria y fiscal es algo que preocupa a todos los Organismos de recaudación de Gobierno; sean nacionales, provinciales o municipales; y los esfuerzos por contrarrestarla resultan, por lo general, escasos frente a la cantidad de situaciones que se presentan».






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