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Aprueban un Manual de Señalización Vial Transitoria

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Publicado: 28 / 10 /2019

Aprueban un Manual de Señalización Vial Transitoria

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que determina en detalle los tipos y formas de señalización transitoria que deben respetarse obligatoriamente para casos de obras, eventos o situaciones diversas que afecten el desenvolvimiento normal en la vía pública.

Estas disposiciones se adoptan mediante modificaciones al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas de la Ciudad, en lo atinente a las penalidades por incumplimiento. Además, se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, que con textos e ilustraciones a color facilita la comprensión de las pautas de señalización y de seguridad.

El proyecto llegó al recinto de sesiones con dictamen conjunto de las comisiones de Justicia y de Tránsito y Transporte, que presiden los legisladores Daniel Presti (VJ) y Cristina García (VJ), respectivamente. Ese despacho de comisiones unificó criterios en base a los proyectos oportunamente presentados por Leandro Santoro (UC), Marcelo Depierro (MC) Cristina García, Francisco Quintana, Agustín Forchieri, Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro, Daniel Presti y Diego García de García Vilas (VJ). La iniciativa también forma parte de un conjunto de estudios realizados por la Dirección General de Planificación de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte de la Ciudad.

“Consideramos que en la actualidad resulta crucial la implementación de un nuevo sistema de señalización transitoria que tenga por objetivo garantizar que en el ámbito urbano el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía y que permita regular y ordenar la circulación de todos los actores de la movilidad, incluyendo a usuarios no motorizados, como peatones y ciclistas y atendiendo a todas las circunstancias de hechos posibles”, dijeron los fundamentos de las comisiones legislativas intervinientes.

El nuevo manual es de uso obligatorio “aplicable a todo trabajo, obra o evento autorizado con antelación por autoridad competente, que implique una afectación temporal en aceras, bicisendas, ciclovías y/o en arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas”. “La Autoridad de Aplicación puede disponer medidas provisionales que considere necesarias para encauzar las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública con estricta vigencia mientras duren dichos impedimentos, incluidos cambios de recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros”, se estipuló.

Durante la ejecución de obras “debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente, se debe asegurar el pasaje hacia los lugares solo accesibles por la zona en obra”.

Otra reglamentación refiere al uso de espacio público para “exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares” y aclara que “debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación”.

En tales casos, se tiene que garantizar que “el tránsito normal se mantenga con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”, que los organizadores hayan adoptado medidas de seguridad para personas y bienes y que hayan contratado cobertura de seguros por eventuales siniestros o daños a terceros. A su vez, los usuarios de la vía pública deberán “cumplir con las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y dispositivos”.

Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales, dispositivos de seguridad o símbolos en la vía pública. “Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial será sancionado”, advierte la ley.






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